lunes, 30 de diciembre de 2019

Secundario a Distancia

SECUNDARIO a DISTANCIA / LEER TODO HASTA ABAJO

Ahora podés Estudiar a DISTANCIA y Terminar el Secundario.
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DIPREGEP N°6062 / Consejo Federal de Educación Dictamen N° 1263/10.
Resolución N°1161/01.

El Bachillerato consta de 28 Materias.
Tenés la Opción 1 de Hacerlo en 18 Meses, o la Opción 2 de Hacerlo en 28 Meses.
Inicia en Marzo de 2020.
Costos: Matrícula Anual (Se Abona una Vez al Año) $2000.
Costo Opción 1 Cuota Mensual de $3800 (Durante el 2020)
Costo Opción 2 Cuota Mensual de $2000 (Durante el 2020)

Requisito de Inscripción ser Mayor de 18 años o estén pronto a cumplir 18 años.
Abonar la Matricula, Llenar la Ficha de Inscripción.
3 Fotos 4 x 4 / Partida de Nacimiento.

Podés Abonar por Medio de Mercado Pago, en Pago Fácil, Rapipago o con Tarjeta de Crédito. Haciendo Clik en el Siguiente Link: https://www.mercadopago.com.ar/checkout/v1/redirect?pref_id=156705995-9c3c9dd9-c41e-406e-bb9d-38e9947795a2

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domingo, 22 de diciembre de 2019

Cobertura de Asistente Domiciliario


Discapacidad:
Lo que hay que saber sobre la Cobertura de Asistente Domiciliario
Por Silvina Cotignola
La asistencia domiciliaria es una prestación muy necesaria en el mundo de la discapacidad, tanto para el paciente como para su núcleo familiar conviviente, que pese a no encontrarse aún incluida en el Programa Médico Obligatorio ni en el conocido y vapuleado Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, se favorece muchas veces con su existencia, evitar la internación o institucionalización de las PCD.
La figura del "Asistente Domiciliario" se encuentra normatizada en el Art. 39 Inciso D de la ley madre de las prestaciones en discapacidad Nº 24.901 incorporada por la ley 26480/2009 a dicha norma.
Dicho artículo prevé la obligación de los entes obligados (prestadores de cobertura social para personas con discapacidad) de brindar el servicio de "asistencia domiciliaria" a cargo de personal específicamente capacitado y certificado por una autoridad competente, cuyo objeto esté direccionado a apoyar al afiliado/cliente, favoreciendo fundamentalmente su vida autónoma, evitar en su caso la institucionalización y de no ser factible, acortar los tiempos de internación.
A tenor de lo antedicho, existe un legítimo derecho de las PCD a valerse de este tipo de prestación humana. Criterio incluso que ha sido reiteradamente refrendado por los Tribunales a lo largo y ancho de la Argentina.
Sin perjuicio de ello, sigue siendo frecuente la reacción adversa por parte de los efectores sanitarios (obra social o prepaga) las que a sabienda del alto costo de este tipo de prestaciones, derivadas habitualmente de severas y gravísimas enfermedades llamadas "catastróficas" por su baja incidencia y alto impacto económico, prefieren conforme al Decreto Nro. 1200 canalizar las mismas, a través de internaciones en un centro de salud, aun cuando ese paciente afiliado o cliente, fuere una persona con discapacidad, y posea una prescripción médica que así lo indica.
Ante este escenario, debe recordarse que la aludida ley 24.901 instituyó un Sistema de Prestaciones Básicas para la Atención de las Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, poniendo en cabeza de las obras sociales brindar dichas prestaciones básicas, por medio de servicios, sean estos propios o contratados, incluyendo dentro de ese conjunto prestacional a "la atención domiciliaria especializada", en una enumeración hecha a titulo enunciativo, no taxativo, por tanto, no excluyendo otras que fueren indispensables a criterio del equipo médico tratante.
Pero también hay que conocer, que esta norma está reforzada por varias otras que van desde nuestra Constitución Nacional, hasta las leyes 25.280, 26.378 y 27.044, normativas mediante las cuales se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno, por un lado la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo esta última un instrumento internacional que goza de Jerarquía Constitucional desde el 2014 en nuestro país. Todas estas normas, demuestran de manera contundente y explícita, este legítimo derecho del que hablamos.
Atención: la cobertura del asistente domiciliario, procederá sin perjuicio de las necesidades económicas del paciente, toda vez que las leyes enunciadas precedentemente, no aluden a la solvencia económica de aquel o de su familia, arguyéndose esto generalmente para conceder o quitar este tipo de prestación/derecho.
De igual modo, tampoco es válido argüirse que la cobertura de este tipo de prestador, terminaría desfinanciando a las entidades obligadas, aseveración esta que no suele acompañarse en juicio con elementos contables respaldatorios suficientes que permitan inferir la veracidad de tales expresiones.
Es por todo lo narrado, que deseo fervientemente que avancemos hacia una verdadera toma de conciencia de quienes hoy día conducen los distintos efectores de salud obligados, sean obras sociales o prepagas, contribuyendo de ese modo al respeto de los más elementales derechos de las personas con discapacidad, a quienes se les prescriba este tipo de asistencia, evitándose de esa forma, dilaciones innecesarias, requerimientos burocráticos y explicitas reticencia a brindar tal prestación. Con todo esto, sin duda alguna, disminuiremos el alto nivel de conflictividad, litigiocidad en materia de salud, y en definitiva, la no judicialización, para obtener, lo que por derecho corresponde.
Les sugiero tener presente estas pautas cuando los resultados a nuestras genuinas y fundadas peticiones, fueren negativas, provengan, bien de conductas arbitrarias o el simple y sencillo desconocimiento de normas por parte de los responsables de autorizar las prestaciones para tener una mejor y mayor calidad de vida. Los integrantes de este colectivo, definitivamente lo necesitan. Por todo ello, como siempre vuelvo a invitarlos a "Ejercer sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".
Silvina Cotignola / Abogada especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@hotmail.com